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Comprar vivienda

Impuestos y gastos al comprar una vivienda en Extremadura: qué conviene calcular antes de firmar

Una guía para distinguir IVA e ITP, comprobar la base fiscal y presupuestar notaría, registro e hipoteca antes de comprar una vivienda en Extremadura.

Por Inmobiliaria Rincón 7 min de lectura

Revisado con fuentes oficiales el 24 de septiembre de 2026

El precio anunciado no es el presupuesto completo

Antes de comprometerte con una vivienda, calcula cuánto dinero necesitarás además del precio pactado. Los impuestos, la escritura, la inscripción y, si recurres a financiación, la tasación pueden cambiar el importe que tendrás que aportar con tus ahorros.

No existe un porcentaje de gastos que sirva para todas las compras. El cálculo empieza por saber si la operación tributa por IVA o por transmisiones patrimoniales (ITP), cuál será la base fiscal y si cumples realmente las condiciones de algún beneficio autonómico.

Vivienda nueva y usada no tributan igual

La compra de una vivienda nueva, en general la primera entrega por el promotor, está sujeta a IVA. El tipo general para viviendas es del 10%; determinados supuestos de vivienda protegida de régimen especial o promoción pública tienen un tipo del 4%. Además de comprobar el IVA, hay que presupuestar los actos jurídicos documentados (AJD) de la escritura cuando corresponda.

La compra de una vivienda usada suele tributar por ITP, que paga la parte compradora a la comunidad autónoma donde está el inmueble. No sumes automáticamente IVA e ITP como si ambos gravaran la misma compra ordinaria: identifica primero la naturaleza fiscal de la operación.

Qué ITP puede aplicarse en Extremadura

A septiembre de 2026, la tarifa general publicada por la Junta de Extremadura para inmuebles es progresiva: 8% para la porción de base hasta 360.000 euros, 10% para la comprendida entre 360.000,01 y 600.000 euros y 11% para la que supere 600.000 euros. Una vivienda de 370.000 euros no tributa íntegramente al 10%.

Existen tipos reducidos para determinados casos de vivienda habitual y vivienda protegida, sujetos a requisitos de valor, ingresos y otras circunstancias. La Junta publica, por ejemplo, un tipo del 7% para ciertas adquisiciones de vivienda habitual y tipos del 4% en supuestos específicos. No presupongas que se aplican solo por ser joven o comprar tu primera casa: pide que se revisen todos los requisitos vigentes al firmar.

Comprueba el valor de referencia antes de hacer números

En una compraventa de vivienda usada, el ITP no siempre se calcula sobre el precio negociado. Para inmuebles con valor de referencia del Catastro, la base imponible será, como mínimo, ese valor; si el precio pagado o el valor declarado son mayores, se toma la mayor de esas magnitudes. Si no existe un valor de referencia certificable, se aplican otras reglas legales y puede haber comprobación administrativa.

Imagina una vivienda usada con precio de 150.000 euros y valor de referencia de 170.000 euros. Si se aplica el tipo general del 8%, el ITP orientativo sería 13.600 euros sobre 170.000, no 12.000 euros sobre el precio. Consulta el valor de referencia antes de firmar arras y confirma la liquidación de tu caso.

Notaría, Registro y otros gastos de la compra

Reserva una partida para la escritura de compraventa y su inscripción en el Registro de la Propiedad. El reparto de algunos gastos notariales puede depender de la ley y de lo pactado; conviene dejarlo escrito y solicitar una provisión de fondos desglosada. Si contratas gestoría u otros servicios, pregunta por el coste antes de aceptarlos.

También puede haber gastos por copias o documentación y, si se han pactado a cargo del comprador, servicios inmobiliarios. La señal o las arras suelen formar parte del precio cuando así se acuerda; no deben sumarse como si fueran otro impuesto.

Si necesitas hipoteca, separa sus gastos de los de compraventa

El Banco de España distingue los gastos de formalización del préstamo de los de comprar la vivienda. En las hipotecas sujetas a la Ley 5/2019, el cliente paga la tasación y, si la solicita, la copia de la escritura del préstamo; la entidad asume los gastos de gestoría, escritura matriz del préstamo, registro e impuestos del préstamo conforme a la normativa aplicable. Esto no elimina los impuestos ni los demás gastos de la compraventa.

Antes de entregar una señal, estima también la aportación inicial que exigirá el banco y deja claro en el contrato qué sucede si no obtienes financiación. Una tasación favorable no equivale por sí sola a la aprobación del préstamo.

Una cuenta sencilla antes de comprometerte

Pide una estimación por escrito con el precio, la base fiscal prevista, el impuesto de la compraventa, notaría, registro y gastos de financiación. Revisa por separado los importes ya entregados y los que faltarán el día de la firma. Deja margen para mudanza o reparaciones, que también afectan a tu presupuesto real.

Las cifras y beneficios citados reflejan la información oficial consultada en septiembre de 2026. Antes de firmar, verifica si las normas o tus circunstancias han cambiado. Un notario o asesor fiscal puede concretar el cálculo; la inmobiliaria puede ayudarte a reunir los datos necesarios para pedirlo.

  • Confirma si compras vivienda nueva o usada y qué impuesto corresponde.
  • Consulta el valor de referencia y los requisitos de cualquier tipo reducido.
  • Pide una provisión de fondos desglosada de escritura, registro y gestoría.
  • Si habrá hipoteca, separa la tasación y la aportación inicial del resto de gastos.

Fuentes consultadas

Referencias oficiales utilizadas para comprobar y actualizar la información del artículo.

Contenido informativo de carácter general. Para una decisión jurídica, fiscal o técnica, consulta a un profesional competente que pueda revisar tu caso.

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